La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que declaraba la prescripción de una acción penal y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento en la causa que investiga al jefe comunal de Los Amores, en el departamento Vera, Omar Walker. El referente local del PJ fue denunciado por un vecino que aseguró haberle entregado su DNI para un trámite jubilatorio, se lo negó a la hora de votar y después se lo devolvió sellado, como si hubiese emitido el sufragio.
La causa se originó en junio de 2009 por actuaciones remitidas desde la subcomisaría local al Juzgado Federal N°1 de Santa Fe. En aquel momento, el juez interviniente declaró su incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado Federal de Reconquista, quien a su vez la rechazó al entender que se trataba de un hecho de infracción al artículo 137 del Código Electoral.
Devuelta la causa al juzgado de origen, el fiscal dictaminó sobre la incompetencia del juzgado por entender que correspondía calificar la conducta investigada como tenencia ilegítima de documento nacional de identidad, un delito penado con prisión de uno a cuatro años, desconociendo que el acusado era, al momento de los hechos, funcionario público.
Entablado el conflicto de competencia intervino la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, que declaró la prescripción de la acción penal, arguyendo que, aún si la conducta investigada era la más gravosa, se hallaba cumplido el plazo desde el acaecimiento del hecho sin que se hubiera convocado a ninguna persona imputada en autos.
Función pública
Contra esa decisión, el fiscal Claudio Palacín interpuso recurso de casación, al sostener que se había aplicado erróneamente la ley penal. Basó su planteo en que la ley 25.990 establece que “la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública”, aplicable al caso, dado que Walker, al momento de los hechos, era presidente comunal.
El recurso fue declarado admisible por la Cámara Federal de Apelaciones. A su turno, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con criterio contrario, lo declaró mal concedido al entender que la decisión recurrida se encontraba fundada y que no se acreditó la existencia de cuestión federal.
Ante ello, la fiscal Gabriela Baigún interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar arbitraria la decisión, que también fue declarado inadmisible por esa Cámara. Esto motivó que la representante del Ministerio Público Fiscal fuera en queja por la denegación, la que fue mantenida por el procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal.
Ahora -y por mayoría- el máximo tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Fuente: diario El Ciudadano