En un fallo inédito, la Justicia de Familia de Rosario ordenó que se bloqueen todas las redes sociales de un padre deudor alimentario, además de inhibirlo de bienes, y prohibirle asistir a espectáculos deportivos y renovar la licencia de conducir. El objetivo de la jueza Gabriela Topino es que el padre “destine su tiempo a generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.
El padre de los chicos de 7 y 9 años ya había incumplido una orden judicial que lo instaba a reembolsar el 50 por ciento de alimentos que había gastado la mamá de sus hijos durante un determinado plazo. A raíz del incumplimiento de esa sentencia, en nombre de los hijos menores, se solicitaron medidas cautelares, entre ellas una inhibición general, que ya está decretada.
Sebastián Navas, abogado representante de la madre de los menores, explicó que “dentro de esas medidas cautelares se encuentran la prohibición de renovar el carné de conductor, prohibición de asistencia a espectáculos deportivos, inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el bloqueo de redes sociales. Eso lo hicimos con el fin de que esta persona, en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento que implican las redes sociales, dedique ese tiempo a poder generar ingresos para satisfacer las necesidades de dos menores de 7 y 9 años”.
“No recuerdo un antecedente en la justicia local de una resolución así. En mi caso particular, es la primera vez que pido el bloqueo de redes sociales y me hacen lugar. Entiendo que no hay antecedentes en este foro”, precisó.
¿El bloqueo de redes sociales es de sencilla ejecución? Navas respondió que llevar a cabo esa medida “hay que enviar oficios a las empresas que son titulares de las redes sociales para que lo lleven a cabo. No solo comprenderá a las redes sociales que pueda utilizar en la actualidad el demandado, sino cualquier red social que pueda aparecer en el futuro”, apuntó Navas.