La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto dictó una condena que involucra a una anestesista, al Sanatorio Abel Beroiz (cerrado) y a la Mutual de Camioneros, y a la Aseguradora Noble, por la muerte de un joven de 24 años durante un procedimiento médico ocurrido en el 2009.
La resolución ordena una indemnización de 64.100.000 pesos (equivalente a 50.000 dólares MEP) para los padres y para el hijo del fallecido. Lo inusual del fallo es la decisión de fijar un monto en pesos equipararlo con una moneda “estable y legal utilizada de ordinario”, para evitar que se deprecie el resarcimiento.
El trágico episodio tuvo lugar en 2009, cuando el joven debía someterse a una intervención quirúrgica, y antes del acto quirúrgico sufrió un paro cardíaco producto de la anestesia, lo que no fue advertido inmediatamente por la médica anestesista. En consecuencia, el paciente sufrió hipoxia cerebral, lo que lo dejó en estado crítico, y falleció poco antes de cumplirse el primer aniversario del incidente.
Los jueces Héctor López y Federico Bertram determinaron que la responsabilidad recaía principalmente en la anestesista, quien no detectó de inmediato el paro cardíaco. Según el camarista López, “la responsabilidad era de la anestesista“, y la sentencia fijó una indemnización tanto para el hijo como para los padres del fallecido.
El entonces Sanatorio Abel Beroiz, por su parte, también fue considerado responsable de manera refleja, dado que la anestesista formaba parte de su equipo médico, lo que implicaba un deber de seguridad que no fue cumplido.